domingo, 19 de enero de 2014

CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL (COSENA)

Es un organismo chileno que asesora al presidente de la República en materias vinculadas a la seguridad nacional. En principio está regulado en el Capítulo XII de la Constitución Política de la República de Chile, conformado por los artículos 106 y 107.

Historia

Creado por la Constitución Política de 1980, el COSENA podía autoconvocarse por dos de sus miembros y tenía atribuciones como «hacer presente, al Presidente de la República, al Congreso Nacional o al
Tribunal Constitucional, su opinión frente a algún hecho, acto o materia que, a su juicio, atente gravemente en contra las bases de la institucionalidad o pueda comprometer la seguridad nacional», y la designación de tres de los nueve senadores institucionales. El
jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional actuaba como secretario del Consejo. En la reforma constitucional de 1989 se agregó al Contralor General de la República como integrante del Consejo.

Tras el retorno a la democracia, el COSENA fue criticado principalmente por la gobernante Concertación, ya que a juicio de sus personeros sus atribuciones lo hacían «un órgano antidemocrático», ya que bastaba que dos comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas acordaran convocarlo y evitaran la autoridad del presidente de la República, pudiendo incluso acusarlo de abandono de deberes al Congreso o al Tribunal Constitucional.

En 2005, con las reformas a la Constitución impulsadas por el gobierno de Ricardo Lagos, se convirtió en un organismo meramente asesor, pudiendo ser convocado sólo por el presidente y para llegar a acuerdo requiere como quórum la mayoría absoluta de sus miembros. Sin embargo, la existencia del COSENA continúa siendo cuestionada; en 2013, la candidata presidencial —que resultaría electa— Michelle Bachelet propuso la supresión del órgano, medida que fue cuestionada desde la oficialista Alianza.

Composición

El COSENA está integrado por:

Presidente de la República, quien lo preside;
Presidente del Senado;
Presidente de la Cámara de Diputados;
Presidente de la Corte Suprema;
Comandante en jefe del Ejército;
Comandante en jefe de la Armada;
Comandante en jefe de la Fuerza Aérea;
General Director de Carabineros;
Contralor General de la República.

En los casos que el presidente de la República lo determine, pueden estar presentes en sus sesiones los ministros encargados del gobierno interior, de la defensa nacional, de la seguridad pública, de las relaciones exteriores y de la
economía y finanzas del país.